Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. CC17-143, 05/06/2017
ExpedienteCC17-143
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónDeclara Competente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón. Se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia es el competente para conocer del caso, dado que la mayor pena impuesta al penado Duilio José Paz Cordero corresponde a un delito juzgado en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la aplicación de los artículos 74 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las reglas para dirimir conflictos de competencia y la acumulación de penas en casos de múltiples sentencias condenatorias. La Sala enfatiza la importancia de que los tribunales especializados en violencia de género asuman la competencia en casos donde la víctima sea una mujer, garantizando así la protección efectiva de sus derechos. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal competente para que continúe conociendo del asunto, resaltando la necesidad de seguir el debido proceso y el respeto al orden procesal establecido.

Extracto de la motiva

El presente asunto, trata de un Conflicto de Competencia de No Conocer planteado por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la misma circunscripción judicial. Al respecto, es importante resaltar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, inicialmente solo conocía de la causa seguida al penado Duilio José Paz Cordero por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 (numeral 1), y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Rafael González, donde resultó condenado a quince (15) años de prisión. Ahora bien, el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, se declara igualmente incompetente fundamentándose en el hecho de que la mayor pena impuesta al mencionado penado fue por el delito perpetrado en la jurisdicción del estado Zulia, donde resultó condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a diecinueve (19) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Amenaza, establecido en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Giannina Marlith D’ Ambrosio Gómez (occisa) y Lisbeth Gómez, respectivamente, correspondiéndole -a su criterio- el conocimiento al Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para que continúe conociendo de la ejecución de la pena en la causa que se le sigue al ciudadano DUILIO JOSÉ PAZ CORDERO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Giannina Marlith D’ Ambrosio Gómez (occisa), Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, previsto en el artículo 406 (numeral 1) del texto penal sustantivo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Rafael González; Ocultamiento de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 277 eiusdem, y Amenaza, establecido en el artículo 41 de la ley especial de género, en perjuicio de las ciudadana Lisbeth Gómez. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente al referido tribunal para que la causa continúe su curso legal.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución penalviolencia contra la mujer

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca