Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2001

TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. C16-117, 31/05/2016
ExpedienteC16-117
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2001-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas en representación de Víctor Manuel Araque Abreu. La decisión impugnada había declarado sin lugar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, argumentando que el penado debía cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta antes de poder optar por dicha suspensión. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso de casación y establece que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho, dado que la ley especial tiene primacía sobre la ley general en este contexto.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 1° de marzo de 2016, por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, en su carácter de defensor privado del ciudadano VÍCTOR MANUEL ARAQUE ABREU, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 3 de febrero de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 8 de diciembre de 2015, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 1° de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, que declaró, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, SIN LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del mencionado ciudadano.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 1° de marzo de 2016, por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, en su carácter de defensor privado del ciudadano VÍCTOR MANUEL ARAQUE ABREU, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 3 de febrero de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 8 de diciembre de 2015, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 1° de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, que declaró, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, SIN LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del mencionado ciudadano.

Palabras clave

recurso de casacióncompetenciasentenciaslegitimaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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