Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. C14-472, 17/04/2015
ExpedienteC14-472
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónAdmite la segunda denuncia del Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de abril de 2015, desestimó la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Capri Rosas, defensor privado del ciudadano Rogelio Jesús Rojas Ríos, por considerarla manifiestamente infundada. Sin embargo, admitió la segunda denuncia, que alegaba violaciones de ley por falta de aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la revisión de la pena impuesta en la sentencia anterior. La Sala convocó a las partes a una audiencia pública para revisar el caso en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que quien recurre manifiesta inconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, aun cuando su alegato consiste en la inmotivación del fallo recurrido, pero lo que en realidad pretende es que esta Sala, revise las pruebas que fueron practicadas o evacuadas en el debate oral, evidenciándose que tal recurso no cumple con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión. Asimismo, ante la imposibilidad de corregir las insuficiencias en la fundamentación del Recurso de Casación, en Sentencia N° 138 del 1° de abril del 2009, la Sala ha expresado que: 'las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recuren.'

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el abogado Eduardo Capri Rosas, defensor privado del ciudadano acusado ROGELIO JESÚS ROJAS RÍOS; TERCERO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Recurso de CasaciónHurto CalificadoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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