Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. C13-13, 02/07/2014
ExpedienteC13-13
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Romer Andrés Romero Martínez, en representación de la Sucesión Romero Martínez de Álvarez, anulando el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La decisión se basa en la falta de motivación y análisis de las pruebas ofrecidas en el recurso de apelación, lo que constituye un vicio de inmotivación. Se ordena la remisión del expediente a una nueva sala de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Extracto de la motiva

El recurrente, en esta denuncia, alegó falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo que: ‘(…) las pruebas documentales y la prueba de inspección judicial promovidas por la VÍCTIMA y admitidas por la recurrida en casación- no fueron evacuadas/incorporadas en la audiencia de apelación (…) Todo lo cual es una notoria violación del derecho constitucional de la VÍCTIMA a la defensa, toda vez que se IMPIDIÓ ABUSIVAMENTE de confirmar los desaciertos jurídicos recurridos mediante la explanación de los hechos revelados en los órganos probatorios promovidos y admitidos para su evacuación (…)’. A los fines de verificar el vicio denunciado se observa que, el hoy recurrente en casación en el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el 20 de agosto de 2012, promovió las pruebas siguientes: ‘(…) 1. Las pruebas que aquí se anexan y acompañan en presente escrito. Con ellas demostraremos el abuso de autoridad del Juez y su proceder con error inexcusable e ignorancia de la Constitución de la República, el derecho y el ordenamiento jurídico; todo lo cual contribuyó a la violación palmaria de los derechos constitucionales de las VÍCTIMAS (…)’. Por lo que respecta al señalamiento efectuado por los recurrentes, en relación al hecho que el acusado RICARDO ALBERTO GARCÍA PADRÓN, mintió sobre los hechos al momento de rendir declaración en juicio, debe explanar esta Sala de Alzada, que el acusado de autos se encuentra amparado por la prerrogativa del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime al imputado o acusado de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, lo cual constituye un medio para su defensa y descargo, por su condición de imputado.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado Romer Andrés Romero Martínez, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESIÓN ROMERO MARTÍNEZ DE ÁLVAREZ. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, ANULA el fallo dictado el 2 de noviembre de 2012, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a fin de que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, distinta a la que conoció el presente caso y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Palabras clave

casaciónuso de documento falsovulneración de derechosmotivación de sentencia

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