Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. A12-139, 20/06/2012
ExpedienteA12-139
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de Jesús Alberto Bermúdez Villarroel, quien solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y analizó los fundamentos de la solicitud, concluyendo que no se presentaron las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que no se evidenciaron graves desordenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La Sala deja constancia que en la solicitud de avocamiento que cursa en el Tribunal Supremo de Justicia los recaudos no especifican los hechos, pues de la copia certificada de la acusación del ciudadano JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ VILLAROEL adjunta por el solicitante, la misma no presenta el folio en el que se narran los hechos (anexo I, folios 17 y 18); sin embargo, se puede observar parte de la narración de los hechos al folio 18, establecidos así: '…donde se suscitaron los hechos cometidos al momento de perpetrarse el robo, donde sometieron a los vigilantes ciudadanos FREDDY JOSÉ SALAZAR y DAVIS NOLASCO SALAZAR (Occisos), así mismo se determinó su participación de los ciudadanos JESUS (sic) ALBETO BERMUDEZ (sic) VILLAROEL y JESUS (sic) RAFAEL PEÑA VASQUEZ (sic) ya que los mismos se encontraban presente en el sitio al momento de suceder los hechos en compañía de los ciudadanos OMAR JOSE (sic) DIAZ (sic) MARVAL y JOSE (sic) JESUS (sic) GUIQUIRIAN LOPEZ (sic), tal como se puede evidenciar con el vaciado de la mensajería de texto del teléfono del ciudadano JESUS (sic) ALBETO BERMUDEZ (sic) VILLAROEL, y en relación a los dos últimos ciudadanos OMAR JOSE (sic) DIAZ (sic) MARVAL y JOSE (sic) JESUS (sic) GUIQUIRIAN LOPEZ (sic), se determinó a través de cotejo físico entre huellas dactilares colectadas mediante activación especial realizada en el Town Hause A-33 con relación a las impresiones dactilares de las reseñas de los mismos, que se hallaron semejanzas, afirmando que dos de los rastros corresponden a las huellas de los ciudadanos OMAR JOSE (sic) DIAZ (sic) MARVAL y JOSE (sic) JESUS (sic) GUIQUIRIAN LOPEZ (sic), así mismo se pudo determinar que el ciudadano identificado en las actas como JESUS (sic) RAFAEL PEÑA VASQUEZ (sic), (…) participó en los hechos ya que fue la persona que contacto al chofer del autobús y se encontraba presente en el lugar el día en que ocurrieron los hechos donde se cometió el robo y homicidio…'.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ VILLAROEL, en atención a que no se han demostrado las condiciones necesarias para la procedencia del avocamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientohomicidioprivación de libertadderechos humanos