Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. A11-100, 30/05/2011
ExpedienteA11-100
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Enrique Solórzano, defensor privado de los ciudadanos Carlos Leopoldo Bazzanella Modera y Jhonny José Marín Serrano. La solicitud se fundamentaba en la presunta violación del principio de irretroactividad de la ley y la aplicación incorrecta de la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público, argumentando que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución.
La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenció que se hubieran desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios en el proceso penal. Además, se destacó que las peticiones del solicitante podían ser resueltas en el marco del curso ordinario del proceso penal, sin necesidad de recurrir a la figura del avocamiento.
Finalmente, se concluyó que la defensa de los acusados podría plantear nuevamente la excepción de prescripción durante la fase de juicio, lo que reafirma la posibilidad de que el proceso continúe sin la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en esta instancia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como ya dije anteriormente, aplicar la norma contenida en el artículo 271 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a unos hechos que sucedieron antes de su entrada en vigencia, es subvertir la esencia del Debido Proceso por violación del Principio Constitucional de Irretroactividad de la Ley, máxime si se trata de la prescripción que es una institución legal de orden público. Es por todo esto que esta defensa acude ante ese máximo órgano jurisdiccional a los fines que bajo la figura del AVOCAMIENTO, subsane el escandaloso vicio aquí denunciado, el cual por su magnitud en cuanto a la afectación de la imagen del Poder Judicial, a criterio de esta defensa, hace extrema la necesidad del citado remedio. PETICIÓN Honorables Magistrados, visto todo lo narrado a lo largo del presente escrito, y tomando en consideración la escandalosa violación al ordenamiento jurídico aquí denunciado que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, es por lo que SOLICITO respetuosamente a esa Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 31 numeral 1, y artículos 106, 107, 108 y 109, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se avoque al conocimiento de la causa identificada con el alfanumérico BP01-P-2004-000479 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui), y subsane la escandalosa violación al ordenamiento jurídico aquí denunciado…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE SOLÓRZANO, Defensor Privado del General de Brigada (GN) en situación de retiro, ciudadano CARLOS LEOPOLDO BAZZANELLA MODERA y del Coronel (GN) JHONNY JOSÉ MARÍN SERRANO.