Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. CC10-102, 30/06/2010
ExpedienteCC10-102
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónNO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el caso de Carlos Eduardo Martínez Romero, acusado de secuestro. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocando la decisión del Tribunal Cuarto de Control que se había declarado competente. Sin embargo, el Tribunal Tercero consideró que no era competente y planteó el conflicto de no conocer.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia”, establece en su artículo 83 las facultades de las partes, entre las que se encuentran que “Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia”. Así nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal no establece dentro de las facultades de las partes, la de interponer Recurso de Apelación en contra de una decisión que resuelva una solicitud de incompetencia por el territorio, pues las partes están solo facultadas para presentar ante los tribunales en conflicto documentos y datos que ayuden a dilucidar el conflicto de competencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER. Se Ordena enviar el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a fin de que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO.
Palabras clave
conflicto de competenciasecuestroTribunal Supremo de Justicia