Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. C06-0545, 09/05/2007
ExpedienteC06-0545
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jonathan Darwin Velásquez Malpica, quien había sido condenado por homicidio calificado en grado de complicidad en ejecución de robo. La Sala analizó las alegaciones de falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, así como la indebida aplicación de normas procesales, concluyendo que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no existían vicios que invalidaran el fallo. La sentencia reafirma la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo que resultó en la muerte de Jhoan Muñoz Fonseca.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que en la primera denuncia el recurrente hace énfasis en dos puntos: la falta de congruencia entre la sentencia emitida por el Juzgado de Juicio y la acusación (artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal) y la indebida aplicación, por la Corte de Apelaciones, del artículo 350 “eiusdem”, afirmando el impugnante en reiteradas oportunidades, que dicho artículo “...no se había señalado como violentado...”. El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia. Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350, por el Juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica.” Por su parte, el artículo 350 del Código Adjetivo, manda lo que la Sala pasa a transcribir: “NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.” Ahora bien, resulta obvio que ambas disposiciones guardan correlación; el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la necesaria relación que debe existir entre el hecho que se le imputa a un sujeto, el hecho debatido y juzgado y el hecho sentenciado. Denominado por la doctrina como “Principio de Congruencia”. Y, el artículo 350 “eiusdem” se relaciona con la modificación posible de la calificación jurídica (entendida entonces como la excepción al principio mencionado).

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la primera y la segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado HORACIO MORALES LEÓN, Defensor del ciudadano JONATHAN DARWIN VELÁSQUEZ MALPICA, en contra de la sentencia de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de mayo de 2006.

Palabras clave

homicidiocalificadocomplicidadroborecurso de casacionsentenciacongruenciamotivacion

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