Sentencia N° 213 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. R03-0120, 05/06/2003
ExpedienteR03-0120
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación formulada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público en un caso de malversación de fondos. El solicitante argumentó que la gravedad de los delitos imputados generó alarma pública y que varios jueces habían sido recusados o se habían inhibido. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron los documentos que demostraran dichas circunstancias, por lo que decidió negar la radicación solicitada.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. No obstante, en autos no constan los documentos demostrativos de dichas circunstancias. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente negar la radicación del juicio solicitada por el Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación solicitada por el abogado Jesús Enrique Ramírez Paz, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.