TSJ/SCP, Sent. N° 213, Exp. C00-1436, 02/05/2002
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Alberto Uzcátegui Dávila, condenado por el homicidio de Katiuska del Valle González Vásquez. La Corte de Apelaciones había impuesto una pena de doce años de presidio, y la defensa alegó falta de análisis y comparación de pruebas en el juicio. Sin embargo, la Sala consideró que no existían vicios en el fallo recurrido y que las pruebas presentadas eran suficientes para confirmar la culpabilidad del acusado.
El Tribunal analizó las declaraciones de testigos y las pruebas periciales, concluyendo que el acusado había causado la muerte de la víctima tras una discusión. Se valoraron testimonios que corroboraban la relación violenta entre el acusado y la víctima, así como la ausencia de pruebas que desvirtuaran la culpabilidad del acusado. La Sala reafirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que el recurso de casación no tenía fundamento.
Finalmente, se ordenó remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
La sentenciadora dio por demostrado el delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del código Penal, cometido en la persona de Katiuska del Valle González Vásquez y, al referirse a la culpabilidad del acusado Jesús Alberto Uzcátegui Dávila en la comisión de este delito, apreció y valoró las siguientes pruebas: 1.- Declaración de la ciudadana Vilma Yhajaira Galaviz Osuna, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expresó que el acusado y la víctima, Katiuska del Valle González Vásquez, el día del suceso, discutieron todo el día y hasta altas horas de la noche; que le subían el volumen a la radio para que no se escuchara la discusión; que ella vive a dos o tres metros de distancia de la casa de la pareja; que en horas de la madrugada Jesús Alberto Uzcátegui fue a buscarla y le dijo que Katiuska estaba desmayada; que fue a verla y la encontró agonizando; que se asustó y se encerró en su casa hasta la mañana del día siguiente, cuando volvió y vio a Katiuska acostada en la cama tapada con una sábana, momento en que Jesús Alberto le dijo que iba a buscar ayuda. Dicha testigo, ante el tribunal de la causa, expresó que en ningún momento oyó discutir a la pareja y que cuando entró a la casa de Katiuska, ésta estaba viva. La recurrida, al comparar la declaración de la nombrada testigo, con lo expresado por el acusado, desechó la segunda declaración de la misma y acogió la primera. Según expresa, la primera declaración coincide con la del indiciado en lo referente a la discusión que sostuvo con la víctima, el volumen de la radio, el haber acudido a solicitar ayuda y en llamar a sus familiares. De la declaración de la ciudadana Vilma Yhajaira Galaviz Osuna, según la recurrida, se infiere que no había otra persona en la residencia de la pareja, pues las dos veces que acudió a la misma el acusado se encontraba solo con la víctima. 2.- Declaraciones de Miguel Uzcategui Dávila y Luis Ignacio Martínez Carreño, hermanos del acusado, quienes fueron contestes en afirmar que su padre les había informado que Jesús Alberto le había dado muerte a Katiuska del Valle González, que fueron a la casa de ésta, pero antes pasaron por el puesto policial de La Peñita e hicieron del conocimiento del hecho a las autoridades. 3.- Declaración del funcionario policial Pedro Navarro Arias, quien expresó que al llegar al sitio del suceso observó a la víctima, sin signos vitales boca arriba en una cama, procediendo a la detención del ciudadano Jesús Alberto Uzcategui Dávila, única persona que se encontraba en el lugar. 4.- Con la experticia toxicológica practicada a muestras de sangre tomadas del cadáver, en la cual los expertos Atilia Graterol y Yenys Gimón, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejan constancia de que los análisis efectuados sobre dichas muestras resultaron negativos (alcohol, alcaloides). Según la recurrida, esta experticia contradice el dicho del acusado en cuanto a que él y su concubina estuvieron consumiendo droga durante la noche. 5.- Inspección ocular practicada al sitio del suceso, en la cual se dejó constancia de que en el lugar no se evidenciaron señales de violencia. Dicha inspección, según la recurrida, desvirtúa la declaración del acusado respecto a que cuando despertó vio a su señora tirada en la cama muy golpeada. En concepto de la recurrida, los golpes recibidos por la victima, de los cuales se dejó constancia en el protocolo de autopsia, requieren de la utilización de la fuerza física y de una violencia de tal magnitud que hace imposible que una persona, por muy dormida que se encuentre, no se hubiera despertado. 6.- Protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de Katiuska del Valle González Vásquez, suscrito por la médico forense María Napolitano, según el cual la muerte fue producida por politraumatismos y fractura cervical (tercera y cuarta vértebra). 7.- Con la declaración de los ciudadanos Tirso Julián González, Juana del Consuelo Vásquez de González y Bernabé Ramona González Vargas, quienes dan cuenta de que el acusado frecuentemente golpeaba a concubina. El sentenciador resumió, analizó y comparó el contenido de los referidos elementos de convicción y, apreciando la concordancia que guardan entre sí, concluyó que Jesús Alberto Uzcategui Dávila fue la persona que, luego de sostener una fuerte discusión con su concubina, Katiuska del Valle González Vásquez, le infirió múltiples golpes, produciéndole politraumatismos, fractura cervical y, finalmente, la muerte.