Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C24-15, 25/04/2024
ExpedienteC24-15
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Jenni Del Carmen Estrella Bustamante, quien actuó como víctima en el proceso penal. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia, que había absuelto a los acusados de invasión. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La inmotivación que se acota en la sentencia de la Sala 1 me causa un gravamen irreparable, por cuanto confirmó el falso supuesto de la jueza de primera instancia, consistente en decir que el documento de propiedad del inmueble respecto al que se denunció el delito de Invasión, sólo estaba notariado, siendo que el mismo está registrado. La falta de motivación en la decisión que se recurre en casación solidifica un grave absurdo jurídico, cual es que la Juez de Primera Instancia al decir que: ‘... era necesario el documento de propiedad registrado a los fines de acreditar la cualidad de la víctima...’, y que un documento notariado por sí sólo no me hacía propietaria legítima del inmueble objeto del hecho punible, decretó mi desaparición del proceso y con ello también la del delito de Invasión, porque este ilícito no puede existir sin que haya un dueño, de ahí que cuando absolvió generó un inmenso caos ya que no es posible un proceso penal por Invasión, si no hay víctima, y menos una absolutoria. Es tan grave el desorden jurídico creado por la primera instancia, confirmado por la Sala 1 al no pronunciarse sobre el aviso que se le dio acerca de que si constaban en las actuaciones el documento que acreditaba mi carácter de propietaria del inmueble, que lo juzgado se hace irracional, en virtud que lo correcto es entender que el carácter de víctima lo tuve desde el momento en que interpuse denuncia, manteniéndolo incólume a lo largo del proceso porque el Ministerio Público acusó y un juez ejerció en audiencia preliminar el control formal y material de ese acto, sin objetarlo, para luego desarrollarse el debate oral sin ejercicio del contradictorio en lo relativo al tema, pero resultando que al decidir el sentenciador apreció que un medio probatorio que nunca se puso en discusión, era base para su fallo. Resultó en este caso un impresionante desatino: Se desarrolló íntegramente un juicio por Invasión, pero después de haberse depurado en fase intermedia la acusación y de nadie haber objetado en el debate la condición de propietaria y víctima que tengo, la juez de primera instancia anuló tal carácter sin que nadie se lo pidiera y sobre la base de un falso supuesto, produciendo un fallo absolutorio en relación a un delito que no existe si no hay persona con tal cualidad, lo que no fue corregido por la Corte de Apelaciones, aún y cuando se le advirtió el vicio. Con la falta de motivación en que incurrió la Sala 1 se consolidó además una incorrección inaceptable, cual es que la Juez 27° de Juicio absolviera a los acusados invocando el principio in dubío pro reo, cuando decretó que no había víctima en el proceso ya que no constaba según documento de propiedad registrado que acreditara ese carácter. Sin víctima no hay delito de Invasión y sin delito de Invasión qué duda razonable puede haber.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por la ciudadana Jenni Del Carmen Estrella Bustamante, titular de la cédula de identidad V- 6.730.789, en su condición de víctima, asistida por el profesional del derecho Juan Carlos Goitia Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 24.556, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2023, emitida por la referida Corte de Apelaciones, en la causa signada con el N° 4641 (nomenclatura de la Alzada), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia.
Palabras clave
casacióninvasiónsentenciaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia