Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. E23-158, 01/06/2023
ExpedienteE23-158
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBER GEOVANNY PRIETO MARIÑO, requerido por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado, extorsión agravada, obstrucción a la libertad de comercio, terrorismo y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, garantizando el derecho al debido proceso y la defensa del solicitado.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el organismo de investigaciones solicito a estos Representantes Fiscalía del Ministerio Publico, la correspondiente Orden de inicio de Investigación Penal: con el fin de practicar todas las diligencias que considere útil, perteneciente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos punibles de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en concordancia con el articulo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal lo cual quedó signada con el alfanumérico MP 142119-2021 (Nomenclatura única del Ministerio Público). Prosiguiendo en la investigación penal correspondiente, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan DIVISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CONTRA SECUESTRO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), pudo conocer que en fecha 15 de julio de 2021 Integrantes de la mencionada banda delictiva cometieron distintos delitos de carácter grave, tales como extorsión homicidio, obstrucción de la libertad de comercio secuestro tráfico ilícito de armas y municiones, entre otros que han generado zozobra y alarma pública en las distintas zonas de Caracas entre ellas, Las Parroquias La Vega. El Paraíso, El Valle, lo cual ha sido de notorio impacto a través de redes sociales y medios de comunicación social, ocasionando un detrimento en la calidad de vida de los habitantes del sector, en virtud de las entrevistas tomadas por ante el descrito organismo de investigaciones de cuyo contenido se desprende lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas, comparece ante este despacho la Detective Jefe MOSCAN a esta División de este Cuerpo de investigaciones, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49.50 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones penales inherentes a expedientes asignados, me dispuse a ingresar a la red informática a nivel mundial ONTERNET) (sic) con la finalidad de ubicar información relacionada con hechos de interés que conciernen a los delitos investigados por esta oficina como SECUESTROS ROBOS EXTORSIONES HOMICIDIOS, SICARIATOS Y DROGAS con los integrantes de las organizaciones criminales que operan en los sectores populares de Caracas específicamente en el CEMENTERIO LA COTA 905 Y LA VEGA ubicando de esta manera en el buscador 20210710-0010 mediante el cual se pudo apreciar una redacción plasmada por teleSURtv.net, titulada de la fuente, COTA 505 Y EL PAPEL DE LOS GRUPOS ARMADOS EN LA GUERRA DIFUSA señalando en parte de su contenido que los Grupos Estructurados de Delincuencia Organizada (GEDO) forman parte de las células fundadas y suministradas por Carlos Calderón, apodado EL VAMP Carlos REVETTE apodado EL KOKI y Garbis OCHOA apodado "GARBIS, quienes son los criminales más buscados a nivel nacional, con cargos judiciales por diversos delitos en su contra desde aproximadamente el año 2012.

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBER GEOVANNY PRIETO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 16.556.556, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, TERRORISMO y ASOCIACIÓN AGRAVADA.

Palabras clave

extradiciónsecuestroextorsiónterrorismodelincuencia organizada

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