Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C19-153, 16/10/2019
ExpedienteC19-153
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Padrón Portillo en representación de JOSÉ GREGORIO AÑEZ AÑEZ, quien había sido condenado por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que modificó la pena a once años y cuatro meses de prisión, fue confirmada por la Sala, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso. La Sala concluyó que no se evidenció la falta de aplicación de las normas alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

motivación ésta que es de orden público, pues su falta cercena derechos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 29 fundamentales garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que son requisitos fundamentales que deben a todo evento contener las sentencias”. El recurrente, cita textualmente una denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Marisol Cabezas Castro, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso, que ejerció recurso de casación [asunto anulado de oficio por esta Sala en la decisión Núm. 112 del 27 de marzo de 2017], contra la decisión del 5 de octubre de 2015, dictada por la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual indica lo siguiente: Que “[l]a Defensa Pública también disiente en la (sic) del tribunal, por considerar que existe exigua motivación, la inobservancia del artículo 74 ordinal (sic) primero, segundo y cuarto del Código Penal, de conformidad con el primer supuesto del numeral quinto (5) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente”. Que “[e]l escrito acusatorio señala que mi representado tenía 20 años de edad para el momento del hecho punible, y así se encuentra manifestado por todos los testigos entrevistados en las actas, y así fue debidamente identificado y señalado por el Ministerio Público y el Juzgado, la Defensa Pública lo advirtió al momento de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo el juzgado inobservo (sic) esta norma jurídica, siendo que el artículo 74 ordinal (sic) primero del Código Penal es de obligatoria inobservancia y aplicación por parte de los jueces”. Que “[e]sta (sic) evidenciado en actas que la acción de mi representado estaba dirigida a repeler y agredir, nunca a matar, al sujeto apodado Pancho, quien con injusta provocación, insufl

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto, el 4 de junio de 2019, por el abogado Rafael Padrón Portillo, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO AÑEZ AÑEZ, contra la decisión dictada, el 26 de junio de 2017, por la Sala Núm. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

homicidioatenuantesdebido procesojusticiaderechos humanosCódigo Penalsentencia

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