Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. E18-149, 26/07/2018
ExpedienteE18-149
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Elisa Elena Mendoza de González, Juan Antonio González Mendoza y Gabriel Antonio González Mendoza, por no encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la falta de una orden de aprehensión válida contra los solicitados, lo que impide la procedencia de la extradición. Además, se hace un llamado de atención a las autoridades judiciales y fiscales por sus actuaciones reiteradas que contravienen el debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal atendiendo lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Elisa Elena Mendoza de González, Juan Antonio González Mendoza y Gabriel Antonio González Mendoza; y, al respecto, observa: Mediante sentencia N° 131, del 3 de mayo de 2018, esta Sala de Casación Penal respecto al procedimiento de extradición activa dejó establecido lo siguiente: ‘(…) De acuerdo con el principio de la territorialidad de la ley penal establecido en el artículo 3 del Código Penal venezolano, conforme al cual ‘(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)’, el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. También, la aludida facultad confiere al Estado venezolano la potestad de requerir a cualquier persona que se halle en territorio extranjero por los hechos cometidos en su territorio, siempre que en su contra se encuentre vigente una medida de privación judicial preventiva de libertad. Dicha facultad-potestad es la génesis de la extradición activa la cual se concreta mediante el procedimiento correspondiente en sede jurisdiccional, que comporta la petición de la República Bolivariana de Venezuela (país requirente) a otro Estado (país requerido), para que la persona contra quien existe la presunción que ha cometido un hecho delictivo en su territorio o que resultó condenada por dicho hecho, y ésta se halla en el territorio del país requerido, le sea entregada bien, para ser sometida a un proceso penal, o para cumplir la condena impuesta.’
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ELISA ELENA MENDOZA DE GONZÁLEZ, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA y GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números 3.289.399, 13.469.830 y 13.469.832, respectivamente, por no encontrarse satisfechas las exigencias contenidas en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Inspector General de Tribunales y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.