Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. A16-112, 31/05/2016
ExpedienteA16-112
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Valmore Antonio Camacho Rodríguez y Gladys Cabrera de Montilla, en relación con un proceso penal por apropiación indebida calificada. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la condición de parte de los solicitantes y la existencia del proceso judicial correspondiente. Se establece que el avocamiento es una figura excepcional que requiere el cumplimiento estricto de los requisitos legales para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos VALMORE ANTONIO CAMACHO RODRÍGUEZ y GLADYS CABRERA DE MONTILLA, en relación con la causa penal que cursaría ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal.