Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. CC14-180, 01/07/2014
ExpedienteCC14-180
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en Función de Control, uno del estado Lara y otro del estado Anzoátegui, relacionado con la causa de la ciudadana Marielba Auxiliadora Acosta Vivas, acusada de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del estado Anzoátegui, ya que el delito se consumó en su jurisdicción, donde se realizó la incautación de la droga y la detención de la imputada.
Extracto de la motiva
La competencia por razón del territorio se encuentra regulada de manera expresa en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: “(…) La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado (…)”. De lo anterior se colige que la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto el Tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y por excepción, el Juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente remisión de las actuaciones signadas con el No, BP11-P-2014-001685 a las cuales se les dio nomenclatura local No. KP01-P-2014-009526, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Anzoátegui Ext. El Tigre, planteando el conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Palabras clave
conflicto de competenciatráfico de sustancias estupefacientesjurisdiccióntribunales