Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C12-282, 06/06/2013
ExpedienteC12-282
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-06
DecisiónADMITE de la primera denuncia del presente recurso y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del Recurso de Casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor público de Roiber Adrián Granja Emillares, quien fue condenado por múltiples delitos, incluyendo robo agravado y homicidio frustrado. La Sala admitió la primera denuncia del recurso, relacionada con la falta de motivación de la sentencia apelada, y convocó a una audiencia pública. Sin embargo, desestimó la segunda denuncia por ser manifiestamente infundada, al considerar que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Visto el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas, esta Sala observa que la primera denuncia cumple con los requisitos previstos en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. Ahora bien, con respecto a la segunda denuncia la Sala observa que el argumento planteado relacionado con “la violación de la ley por indebida aplicación de unas nomas penales sustantivas, como lo son los (sic) artículos 413 del Código Penal referido a lesiones”, la defensa se limita a transcribir la decisión del Aquo haciendo señalamientos propios de la fase de juicio, sin atribuir vicios propios y directos a la decisión de la Corte, pretendiendo objetar el análisis efectuado por el juzgado de juicio en el fallo condenatorio, lo que no es posible mediante esta vía, ya que la procedencia de este recurso de casación, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, ADMITE de la primera denuncia del presente recurso y CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 eiusdem y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del Recurso de Casación de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

falta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalconcurso real de delitossentenciaapelacióndelitosasociación

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