Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. E11-323, 15/06/2012
ExpedienteE11-323
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, presentada por el Reino de España. Tras analizar la documentación y los plazos establecidos por la ley, la Sala determinó que no se había cumplido con los requisitos necesarios para formalizar la solicitud de extradición, dado que el gobierno español no presentó la documentación requerida dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde el 25 de octubre de 2011 hasta la presente fecha, se han superado los sesenta días a que se refiere el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Gobierno del Reino de España haya consignado la solicitud formal de extradición del ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, quien además es venezolano por nacimiento, tal como consta, en esta oportunidad, a los folios 59 y 60 de la presente causa, copia certificada de la partida de nacimiento, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑERO, Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía - Caracas, del ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, en la que se evidencia que: '…Acta número 961 Cipriano…Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del distrito Federal, hago constar: que hoy Veintitrés de Marzo de mil novecientos setenti (sic) seis me ha sido presentado un niño por Ramón Mouriño Patron…quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el día Veintiuno de Marzo de Mil Novecientos Setentiseis (sic)…y tiene por nombre Javier quien es hijo legitimo del presentante y de Carmen Lamas de Mouriño…'. En tal sentido el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal ordena expresamente que si no se produce la documentación judicial necesaria '…el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida…' no obstante, sin perjuicio de que se acuerde nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación.

Dispositiva

Primero: Ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-27.468.472. Segundo: Decreta el CESE INMEDIATO de las medidas de coerción personal impuestas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, consistentes en: 1) La presentación cada quince (15) días ante dicho órgano jurisdiccional y; 2) La prohibición de salir, sin previa autorización, del País, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del estado Venezolano, es decir, del Ministerio Público de solicitar a posteriori la imposición de nuevas medidas de coerción personal, en el supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Reino de España fuera consignada con posterioridad. Cuarto: Se ordena notificar al Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

extradiciónJAVIER MOURIÑO LAMASReino de Españamedidas cautelares

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