Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C09-463, 26/05/2011
ExpedienteC09-463
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Rodríguez Mijares, quien había sido condenado por hurto agravado. La defensa argumentó la prescripción de la acción penal, pero la Sala de Casación Penal determinó que la prescripción no había operado debido a múltiples actos interruptivos durante el proceso. La sentencia reafirma la importancia de la prescripción como limitación al poder punitivo del Estado, y establece que el cómputo de la misma debe considerar los actos procesales realizados.
Extracto de la motiva
Revisadas, como han sido, las actuaciones que conforman la presente causa, la Sala constató que la razón no le asiste a la recurrente y, en que en efecto, la prescripción de la acción penal no ha operado de conformidad con los artículo 108, numeral 4 y 110 del Código Penal. La prescripción constituye una limitación al ius puniendi del estado para la prosecución o castigo de los delitos, que garantiza a los justiciables la audiencia de un proceso penal interminable. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 eiusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria. La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial). Sin embargo, la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1.118 del 25 de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente “por ser ininterrumpible por actos procesales”.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Rodríguez Mijares, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.