Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C07-0528, 15/04/2008
ExpedienteC07-0528
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 12 de julio de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, sancionando a un adolescente con cinco años de privación de libertad por el delito de distribución de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso recurso de casación argumentando violaciones a la ley en la aplicación de la sanción. La Sala de Casación Penal, tras revisar las actas, decidió corregir la sanción, fijándola en dos años y seis meses de privación de libertad, considerando la admisión de los hechos y la edad del infractor.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que de los argumentos presentados por el recurrente, se hace necesaria la revisión de las actas procesales referidas en su escrito, en consecuencia pasa a efectuar la misma, como sigue: El representante del Ministerio Público en el segundo motivo de su escrito de apelación, manifestó: '… por cuanto el tribunal a quo, al ejercer la facultad que le confiere el artículo 330 ordinal 6 de la Norma Penal Adjetiva, como lo es Sentenciar (sic) conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, inobservó el procedimiento legal establecido en la norma que rige la materia penal de adolescente, específicamente la del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que determina (…) Discurriendo por ello, esta representación fiscal, que existe una flagrante violación de la ley al considerar que la recurrida inobservó lo planteado en los artículos 620 literal ‘f’, 628, parágrafo ‘2do’, Literal ‘a’, todos del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente que le dan cabida a la procedencia del la PRIVACIÓN DE LIBERTAD cuya sanción es aplicable para el delito admitido en la acusación el cual fue de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…) Visto que al apartarse de la sanción solicitada por la representante fiscal, al adolescente (…) la Sanción (sic) de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de CUATRO (04) (sic) años…'. (Sic). (Resaltado del escrito). La defensa en su oportunidad legal contestó a este motivo de apelación, indicando: '… En ningún momento el juzgador A quo inobsevó norma alguna pués, el mismo aplicó el derecho al sentenciar conforme a la norma del artículo 583 de la ley que regula la materia, observando igualmente la aplicación de la norma del artículo 8 de la misma ley que en su parágrafo segundo establece '… EN APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, CUANDO EXISTA CONFLICTO ENTRE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES FRENTE A OTROS DERECHOS E INTERESES IGUALMENTE LEGÍTIMOS, PREVALECERÁN LOS PRIMEROS' constituyendo éste la premisa fundamental de la Protección integral la cual también la consagra el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo base para la interpretación y aplicación de la ley (…). Se coloca igualmente el Ministerio Público en un plano de desconocimiento, cuando argumenta Violación de la ley por inobservancia, puesto que es autónomo el juez al decidir más en la presente jurisdicción especial donde debe velar por los derechos de todos Víctima-Acusado, donde va a prevalecer siempre los derechos de los mismos (Adolescentes); aunado a las máximas de experiencia, la sana critica y las reglas de la lógica.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano (se omite el nombre por disposición legal). Segundo: Corrige la sanción impuesta al referido ciudadano, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el 12 de julio de 2007. Tercera: Fija la sanción del ciudadano (se omite el nombre por disposición legal) en dos (2) años y seis (6) meses de privación de libertad. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
distribución de sustancias estupefacientesprivación de libertadadolescenterecurso de casaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentesanciónadmisión de los hechosinterés superior del niño