Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. RC06-0470, 09/05/2007
ExpedienteRC06-0470
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos EDGAR ANTONIO SILVA RONDÓN y JHONATAN ORLANDO HERNÁNDEZ TAMOY, quienes habían sido condenados por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la defensa a interponer el recurso de casación por falta de motivación en la sentencia impugnada.
La Sala constató que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente la decisión respecto al grado de participación de los acusados, lo que constituye una violación al derecho a una decisión motivada. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó que otra sala resuelva el recurso de apelación de sentencia ejercido contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
La decisión fue firmada y sellada en Caracas, el 9 de mayo de 2007, y se destaca la importancia de la motivación en las decisiones judiciales como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Durante la realización de la audiencia pública, la Defensoría Pública Segunda ante la Sala Penal denunció además que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar incurrió en la violación de la Ley, por la falta de aplicación de los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la motivación de la sentencia. En efecto, el asunto que subyace tras el fundamento del recurso de casación propuesto por la Defensa Pública es la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y mediante escrito consignado en la audiencia, adujo entre otras cosas, lo siguiente: “… en ningún momento en la resolución que hace la Corte de Apelaciones de la primera denuncia planteada en el recurso de apelación, señala con razonamientos propios, por qué considera que no incurre en inmotivación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ni de qué manera participó cada uno de los acusados en la perpetración del hecho punible (…). Así las cosas ante un fallo que no expresa las razones de hecho y de derecho por las cuales concluyó que los ciudadanos EDGAR ANTONIO SILVA RONDÓN y JONATHAN ORLANDO HERNÁNDEZ TAMOY, son responsables del delito de violación como autor y cómplice, respectivamente, toda vez que la sentencia de la Corte de Apelaciones no expresa la manera de participación de cada uno de ellos en la perpetración del delito de violación; no basta que la Segunda Instancia señale que el Tribunal de Juicio no incurrió en el vicio denunciado, sino que tiene la obligación de fundamentar el fallo…”.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados EDGAR ANTONIO SILVA RONDÓN y JHONATAN ORLANDO HERNÁNDEZ TAMOY, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 13 de julio de 2006. 2) ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 13 de julio de 2006. 3) ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que resuelva el recurso de apelación de sentencia ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 2 de diciembre de 2005.
Palabras clave
violacióncomplicidadrecurso de casaciónmotivaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones