Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C05-0148, 17/05/2005
ExpedienteC05-0148
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Juan Carlos Guillén, quien había sido objeto de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había confirmado dicha medida, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión recurrida no era susceptible de casación, ya que no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.

Extracto de la motiva

Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites; también, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se ha constatado que, la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no es alguna de las señaladas en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la citada decisión se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del ciudadano JUAN CARLOS GUILLÉN, y se confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido acusado, por lo que tal decisión no está sujeta a la censura de casación, ya que no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal N° 5 adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Mérida, actuando con el carácter de Defensor del acusado JUAN CARLOS GUILLÉN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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