Sentencia N° 212 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 212, Exp. C01-0275, 30/05/2003
ExpedienteC01-0275
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ernesto Jacobo Valles Díaz, anulado la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de seis años de prisión por homicidio culposo agravado y lesiones. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación al no expresar los fundamentos de hecho y derecho que sustentaban su decisión.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al conocer del referido recurso expresó que el juez de la primera instancia realizó el resumen, análisis y comparación de las pruebas. Posteriormente, transcribió la parte del fallo recurrido referida a los hechos probados y la calificación jurídica. Por último, hizo algunos señalamientos en cuanto a los sistemas de valoración probatorios y la motivación del fallo, para concluir declarando sin lugar el recurso propuesto. Ahora bien, considera la Sala que la recurrida, tal como lo señala el impugnante, omitió expresar los fundamentos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión de declarar sin lugar la apelación propuesta por la defensa. No puede, considerarse cumplido dicho requisito con el sólo hecho de limitarse a transcribir parte del fallo impugnado y luego señalar que no incurrió en el vicio denunciado. Al denunciarse la omisión de análisis y comparación de pruebas el juez está en la obligación de explicar las razones por las cuales considera que el fallo recurrido incurrió o no en dicho vicio. Tales explicaciones constituyen los fundamentos a los cuales hacen referencia los artículos 365, ordinal 4º y 512, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy 364 y 527). Incurrió, pues, la recurrida en el vicio de inmotivación, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto y anular la sentencia de fecha 27 de enero de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2000 y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la referida Corte de Apelaciones para que una Sala Accidental dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la anulación del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio culposolesionesrecurso de casacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciaanulación