Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C25-45, 24/04/2025
ExpedienteC25-45
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano ÁNGEL ANTONIO NORIEGA VELÁSQUEZ. Se argumenta que la Corte de Apelaciones violó el principio de doble instancia y el derecho a la defensa, al no pronunciarse adecuadamente sobre los puntos planteados en el recurso de apelación. La Sala ordena que la causa sea reponida para que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conozca del recurso, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Extracto de la motiva

En este sentido, debió la recurrente, circunscribirse en el presente caso a los supuestos contenidos en la ley penal adjetiva, que se deben tener en cuenta para los casos de Apelación de Sentencia Definitiva, tomando en primer lugar el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, que es una disposición que rige para los recursos en general y luego los artículos 444 y 445 Ejusdem, que rigen de manera específica para la apelación de Sentencias Definitivas; que prevén: (…) Artículo 426: Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión (Resaltado Nuestro) (…) De las normas precitadas se infiere, que el recurso indubitablemente, requiere de ciertos requisitos de procedibilidad, tanto para su admisión y sustanciación, como para su resolución; es decir, que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos o circunstancias materiales o formales, que de no cumplirse podrían dar lugar a la inadmisión o desestimación del recurso. Es importante resaltar que, de acuerdo al sistema acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación exige motivo y fundamentación; lo primero se refiere a las causales para sostener el recurso y lo segundo, se equipara a la argumentación o razonamiento sobre el asunto impugnado, ya que no basta con la alegación de las causales, sino que hay que demostrar los hechos en los cuales se apoya el recurso, el derecho lesionado y la subsanación que se busca, cubriendo en definitiva los aspectos exigidos en los artículos 426, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citados. El análisis anterior conduce a esta Corte de Apelaciones a considerar que nuestra ley adjetiva penal, exige que todo recurso en el proceso penal debe ser motivado, lo que implica que la parte impugnante está obligada a exponer los motivos por los cuales estima que el fallo recurrido le causo indefensión y un gravamen o agravio; y explicar en qué consiste cada uno, en consonancia con las causales establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una Sentencia Definitiva (…) Lo anterior confirma, a criterio de quienes aquí deciden, que la denuncia alegada por la recurrente, respecto a la Falta de Motivación de la Sentencia, Contradicción e ilogicidad en la motivación de la misma, establecida en el numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, carece de la respectiva fundamentación, al no contener los argumentos lógicos, razonados y convincentes para su ejercicio (…) en consecuencias se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la única denuncia (…)

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el ocho (8) de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, que desestimó la denuncia planteada en el Recurso de apelación y declaró sin lugar el mismo, confirmando la decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante la cual condenó al ciudadano ÁNGEL ANTONIO NORIEGA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V-5.706.764, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99, del Código Penal, y todas las actuaciones practicadas con posterioridad al acto írrito, manteniéndose incólume la presente decisión.

Palabras clave

apelaciónsentenciamotivaciónderechoproceso penalinconstitucionalidaddoble instancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca