Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C23-492, 25/04/2024
ExpedienteC23-492
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Williander Ramón Hidalgo Tovar, defensor del acusado NAUDY ABIGAÍL NATERA VERÁSTEGUI, quien fue condenado a 23 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la falta de fundamentación adecuada de las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
De esta jurisprudencia se desprende que atendiendo a la garantía de una tutela judicial efectiva el juez de juicio tiene la obligación de analizar todas las pruebas evacuadas en el debate oral y público es razonar sobre lo de valoración de cada una de ellas, así como la comparación entre sí, para llegar a un razonamiento lógico coherente y fundamentado en la debida motivación que requiere, es decir, el juez debe realizar un correcto análisis de las pruebas incorporadas y debatidas en el juicio de acuerdo a nuestro sistema acusatorio e igualmente verificar que estuviesen adminiculadas unas con otras, constatando que se comprobaba a través de los medios de pruebas adecuados y cuál convenimiento cierto y probable generaban estos en el juez, atendiendo lo preceptuado en el artículo 22 del código orgánico procesal penal, situación que no ocurrió en el caso su exánime, por cuanto la jueza de juicio con sus sentencias generó el vicio delatado (inmotivación) y se subrogó únicamente a transcribir las actas del debate, solo atendiendo algunos órganos de prueba (omitiendo absoluto pronunciamiento y valoración de otras pruebas incorporadas que fueron ignoradas absolutamente por la juez en su sentencia violando grotescamente la tutela judicial efectiva, ya que la motivación de la sentencia) debe ser completa y exhaustiva, pues debe responderse a las partes involucradas respecto al porqué de una conclusión. Dicha inmotivación e ilogicidad se observa en la sentencia que es recurrida ya que la misma no tiene una secuencia lógica como coherente y precisa del análisis de los medios de pruebas que fueron incorporados al debate, el cual debe contener el razonar y los motivos legales que le permitieron a la juez llegar a la conclusión de dictar una sentencia condenatoria debe expresar de manera clara y precisa el valor que bajo la luz de la sala crítica, la libre convicción y la máxima de experiencia la convencieron de la existencia real del delito.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Williander Ramón Hidalgo Tovar, en su carácter de defensor del acusado NAUDY ABIGAÍL NATERA VERÁSTEGUI, contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.