Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. E23-155, 01/06/2023
ExpedienteE23-155
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Richard Billimgs Cardozo Urribarri, requerido por la presunta comisión de delitos graves como extorsión agravada, homicidio intencional calificado, asociación agravada, tráfico de armas y terrorismo. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los principios de territorialidad, doble incriminación y no prescripción de la acción penal, entre otros. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.

Extracto de la motiva

“…De los fundamentos de la Solicitud de Extradición Es el caso que, en fecha 24 de abril de 2023 según nota verbal 116/2023/lars, emanada de la Oficina Central Nacional San Salvador- INTERPOL, El Salvador, mediante la cual remiten a su vez copia de nota, procedente de la Fiscalía General de la Nación donde informan que fue detenido el ciudadano RICHARD BILLIMGS CARDOZO URRIBARRI, titular de la cédula de identidad № V- 24.265.078, fecha de nacimiento 16/12/1995, en virtud de la Notificación Roja de INTERPOL Nro. A-2880/4-2023 de fecha 03 de abril de 2023, quien es requerido por las autoridades de nuestro país. Así las cosas, vista la detención que le fuera practicado al prenombrado ciudadano en territorio extranjero en la frontera Amatiilo, departamento de la Unión El Salvador, que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control con Jurisdicción Nacional con Competencia para Conocer y Decidir casos Vinculados al Terrorismo y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera precedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. (sic) En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en este principio se exige que les tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una Identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). (sic) Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado del ciudadano RICHARD BILLIMGS CARDOZO URRIBARRl, son constitutivos, según la Ley Especial Venezolana (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). (sic) Igualmente es menester dejar sentado que la referida ciudadana, deberá ser traída ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgada por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). (sic) Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo están siendo investigados por éstas Representaciones del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos políticos relativos, previstos y sancionados en el Código

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ESPECIAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EN LOS DELITOS DERIVADOS ASOCIADOS A LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, RESUELVE: PRIMERO. ACUERDA: la solicitud realizada por la abogada ABG. MIRIAN LIMA BERNAL, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Sexagésima Novena (69°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, e INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano: RICHARD BILLIMGS CARDOZO URRIBARRI.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesextorsiónhomicidioterrorismo

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