Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. E22-169, 20/07/2022
ExpedienteE22-169
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de las actuaciones en el procedimiento de extradición activa del ciudadano Arnoldo Jesús Valera Rodríguez, debido a vicios de orden público que afectan las garantías del debido proceso. Se señala que el expediente presenta desorden procesal y falta de documentación clara y legible, lo que impide pronunciarse sobre la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior queda en evidencia el desconocimiento del Juez Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, respecto a cómo se debe tramitar el procedimiento de extradición de manera correcta, por lo que se hace necesario a efectos de ejercer una labor pedagógica al mismo, instruir al Juez de Instancia en mención, respecto a cómo debe efectuarse dicho procedimiento, en aras de evitar reposiciones innecesarias que generen un retardo procesal injustificado y violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables. En ese sentido, se debe acotar que de manera pacífica y reiterada, esta Sala de Casación Penal ha enumerado los requisitos legales de procedencia de la solicitud de extradición de la siguiente manera: a) Que se tenga noticias de que el solicitado se encuentre detenido en un país extranjero. Razón por la cual, se hace necesario que el Tribunal de Instancia (en funciones de control, juicio o ejecución que corresponda según el caso específico) en el auto que acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa, manifieste claramente y sin lugar a dudas, el país específico en que se encuentra detenido el solicitado en extradición. b) Que el Tribunal competente haya dictado la correspondiente orden de aprehensión y que la misma se encuentre vigente. Lo cual hace estrictamente necesario que la copia certificada de dicha orden de aprehensión sea perfectamente inteligible, a fin de que esta Sala pueda evaluar no solo si fue dictada la referida orden de aprehensión, sino también, si la misma fue dictada conforme a las reglas que rigen el proceso penal venezolano. c) Que cursen en el expediente los elementos de convicción que, a criterio de esta Sala de Casación Penal, acrediten la existencia de los hechos investigados. En ese sentido, es imperativo que cursen en el expediente dichos elementos, ya sean en la solicitud de orden de aprehensión, el auto que acuerda la aprehensión o la acusación fiscal en contra del solicitado (en los casos en que la competencia para dar inicio al procedimiento de extradición recaiga en un Tribunal de Control); el auto de apertura a juicio (Cuando el procedimiento deba ser ventilado por un juez de juicio) y la sentencia condenatoria (cuando el competente sea el juez de ejecución). De allí que, resulta necesario que el juez de instancia que corresponda, establezca de manera clara y sin lugar a dudas en el acto mediante el cual da inicio al procedimiento de extradición activa del ciudadano Arnoldo Jesús Valera Rodríguez.
Dispositiva
PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa del ciudadano Arnoldo Jesús Valera Rodríguez. En consecuencia, el representante del Ministerio Público, una vez constatada la detención efectiva del predicho ciudadano, deberá proceder de nuevo a solicitar su extradición activa. SEGUNDO: se ordena REMITIR copia certificada del presente fallo al Inspector General de Tribunales y al Fiscal General de la República, a los fines legales pertinentes. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.