Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. E18-49, 26/07/2018
ExpedienteE18-49
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano César Antonio Méjico Gabriel, requerido por la República del Perú por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria. Se establece que el delito está tipificado tanto en la legislación peruana como en la venezolana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se concluye que la acción penal no se encuentra prescrita y que el delito no es político, lo que permite la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley'. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedentemente, corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición. En consecuencia, al tratarse el presente caso de la solicitud presentada por la Embajada de la República del Perú acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, de la solicitud formal de extradición del ciudadano César Antonio Méjico Gabriel, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad peruana N° 09405239, y de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros N° 82.102.528, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4°, literal 'a' de la Ley Penal Tributaria de la República del Perú, es por lo que esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CÉSAR ANTONIO MÉJICO GABRIEL, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad peruana N° 09405239, y de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros N° 82.102.528, presentada por la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4°, literal 'a', de la Ley Penal Tributaria de la República del Perú; condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito de defraudación tributaria. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra, y, que en caso de ser dictada sentencia condenatoria en su contra sea tomado en cuenta el tiempo que permaneció detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradicióndefraudación tributariaCésar Antonio Méjico GabrielRepública del Perú

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