Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C17-147, 05/06/2017
ExpedienteC17-147
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Mauricio Coronel Sánchez contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado inoficioso conocer el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que negó el control judicial solicitado por el recurrente, quien alegaba ser víctima en un caso de supuesta extorsión por parte de la acusada, Josefina Margarita Martínez de Estévez. La Sala argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no tiene carácter definitivo, por lo que no es recurrible en casación. Se establece que el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas y que la decisión de la Corte de Apelaciones no se encuentra dentro de las decisiones estipuladas como impugnables según el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Esta violación de derechos fundamentales se traduce en que no ha habido la posibilidad jurídica de que en este procedimiento se aclaren todas las circunstancias que denuncie (sic), relacionada con personas, hechos, circunstancias y mecanismos delictivos que bien podrían configurar la materialización de uno o más tipos punibles distintos, subsidiarios, complementarios o sustitutos del delito de Suposición de Valimiento ya referido, como lo son la extorsión, el agavillamiento, las amenazas, la alarma y los daños graves prometidos por la imputada a mi persona y a mi familia, que afectaron la esfera jurídica de mis derechos y que no han conseguido resarcimiento a través del accionar de la vindicta pública ejercida por la Fiscalía. Resulta contrario al Precepto Constitucional que postula el acceso a los órganos de administración de justicia, que una persona extorsionada quede excluida de su proceso investigativo, se le considere tercero y de paso se le impida la posibilidad de que una tipificación excluyente sea cuestionada o modificada en el curso de la investigación, pese a haber sido mi persona quien denunció el hecho. No siendo posible admitir una interpretación tan sesgada de los principios que favorecen al reo, en deterioro de aquel cuya conducta no ha sido cuestionada socialmente por resultar apegada a los deberes morales y éticos exigibles a los ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que no es aceptable que a lo largo del proceso se haya efectuado un estudio tan superficial de los hechos y se haya acallado la voz de la inicial víctima en este caso, y por ende se me haya coartado la posibilidad, igualmente justiciable en el presente caso, de obtener acceso al proceso en el cual se dilucidó un asunto tan difícil para mí como fue el hecho de haber sido objeto de una solicitud de dinero para obtener una decisión que favoreciera mi petición ante la Inspectoría del Trabajo, y en la que una vez pagada la suma no me pasaría nada ni a mí ni a mí familia, hecho este que quedó plenamente evidenciado al momento de materializarse la entrega controlada del dinero solicitado por la ciudadana Josefina Margarita Martínez. El Ministerio Público y los Tribunales de la República han debido considerar lo manifestado por mi persona en la denuncia, y los elementos de convicción que responsablemente aporté a la investigación, para determinar cuáles bienes jurídicos resultaron infringidos con el accionar del investigado, pues no solo se lesionó el bien jurídico de la Ofensa a la Administración Pública, como lo es la Inspectoría del Trabajo, pues fue mi persona la directamente ofendida por el hecho, y a quien se le vulneró bienes jurídicos esenciales que no fueron respetados ni protegidos por el Estado Venezolano, a través de los órganos de Administración de Justicia. Toda esta situación es reparable en los actuales momentos, a través de la reposición de la causa para permitirme formar parte de la investigación, y con ello hacerme titular de los derechos que como víctima me asiste en todas las fases del proceso, y así pido sea estimado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez, asistido por Jackson Wladimir Arenas Rangel, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, contra la decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró INOFICIOSO entrar a conocer el recurso de apelación propuesto por el ciudadano José Mauricio Coronel Sánchez, asistido por el mencionado abogado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

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