Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. E12-250, 30/06/2014
ExpedienteE12-250
PonenteDoctora Elsa Janeth Gómez Moreno
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Lizardo Reyes Maldonado Calderón, argumentando que su condición de venezolano por nacimiento impide su entrega a las autoridades del Reino de España. La Sala resalta el compromiso de Venezuela de juzgar al ciudadano por los hechos cometidos en el país, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. Además, se acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones expuestas y dada la condición de ser venezolano por nacimiento del ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, la Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por el Reino de España y en consideración a estimaciones de reciprocidad y mutuo respeto entre los Estados integrantes de la comunidad internacional para con sus ciudadanos, la República Bolivariana de Venezuela, asume el firme compromiso ante el Reino de España, de que el ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, venezolano por nacimiento, se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela por los hechos cometidos en ese país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), artículo 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y artículo 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano); el ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN queda a la orden del Ministerio Público a quien se INSTA que requiera de las autoridades del Reino de España, consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial y se ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERON, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, del ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, venezolano, portador de la cédula de identidad V-9.342.438, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, asume el firme compromiso ante el Reino de España, que al ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, venezolano por nacimiento, se le seguirá juicio penal por los hechos ocurridos en el Reino de España, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), artículo 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y artículo 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERON, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: El ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERON, queda a la orden del Ministerio Público a quien se INSTA a que requiera de las autoridades del Reino de España, consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano LIZARDO REYES MALDONADO CALDERÓN, en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a la ciudadana Fiscal General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Palabras clave
extradiciónTráfico de Sustancias Estupefacientesderechos humanos