Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. E11-321, 15/06/2012
ExpedienteE11-321
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano AMMAR ADEL KUHFASH KUHFASH, requerido por el Estado de Qatar por la presunta comisión del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, a pesar de que no existe un tratado de extradición entre Venezuela y Qatar, basándose en principios de derecho internacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Sala resolvió que, dado que no se presentó la documentación judicial necesaria dentro del plazo establecido, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano y su libertad sin restricciones. Se destaca que el Estado de Qatar no ha consignado la solicitud formal de extradición, lo que llevó a la Sala a archivar el expediente correspondiente a la solicitud de detención con fines de extradición. Finalmente, se ordenó notificar al juzgado de origen sobre la decisión tomada, enfatizando la facultad del Ministerio Público de solicitar nuevas medidas de coerción si la documentación requerida es presentada posteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Qatar no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por nuestro país con otros Estados, los cuales son leyes vigentes en la República. Aún cuando entre la República de Venezuela y el Estado de Qatar, no existe tratado de extradición, conforme a lo establecido en el artículo 16, de la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.357 de fecha 04 de enero de 2002, la referida Convención se considera base jurídica del procedimiento de extradición, en el supuesto que los delitos objeto de la solicitud, estén relacionados con la materia sobre la cual versa la misma, que de acuerdo con las normas del derecho internacional y, sobre la base de los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales, los Estados deben entrelazarse a fin de evitar la impunidad de los delitos cometidos en los países extranjeros, a tal efecto establece el numeral 4 de dicho artículo, lo siguiente: “Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no le vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.”

Dispositiva

Primero: Ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano AMMAR ADEL KUHFASH KUHFASH, identificado con la cédula de identidad V-15.966.985. Segundo: DECRETA EL CESE INMEDIATO de las medidas de coerción personal impuestas por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano AMMAR ADEL KUHFASH KUHFASH, consistentes en: 1) La presentación cada quince (15) días ante dicho órgano jurisdiccional y; 2) La prohibición de salir, sin previa autorización, del País, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano AMMAR ADEL KUHFASH KUHFASH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del estado Venezolano, es decir, del Ministerio Público de solicitar a posteriori la imposición de nuevas medidas de coerción personal, en el supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Estado de Qatar fuera consignada con posterioridad. Cuarto: Se ordena notificar al Juzgado Vigésimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

extradiciónQatarcheques sin provisión de fondos

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