Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C10-27, 26/05/2011
ExpedienteC10-27
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar las denuncias segunda y tercera del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Juan Carlos Sánchez, Daniel Emilio Blanco Ilarraza y Carlos Felipe Bustos, anulando la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de motivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas en el recurso de apelación, lo que vulneró el derecho a una segunda instancia.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, integrada por los ciudadanos jueces Evelín Dayana Mendoza Hidalgo, Miguel Ángel Cáceres González (ponente), y Yhajaira Mora Bravo, el 14 de agosto de 2009, declaró sin lugar, los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogados David Alberto Pérez Esqueda, Manuel Pérez Berdugo, Pablo de la Cruz Parra Almao y Trina Caraballo, defensores privados de los ciudadanos acusados Carlos Felipe Bustos, Alkenwir Miuler Alarcón Nelo, Juan Carlos Sánchez y Daniel Emilio Blanco Ilarraza, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Números: 15.682.104, 17.380.108, 12.611.701 y 17.198.147, respectivamente; interpuestos contra la sentencia del 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio (Mixto) del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, que condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nerio Rafael Pérez. La Sala considera que la causa debe paralizarse respecto al ciudadano acusado Daniel Emilio Blanco, ya que existe la obligación legal de ser notificado personalmente del fallo que le es adverso, dictado por el Tribunal de instancia sentenciador.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con lugar las denuncias segunda y tercera del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Juan Carlos Sánchez, Daniel Emilio Blanco Ilarraza, Carlos Felipe Bustos, y en consecuencia se anula la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009, y se ordena que una Corte de Apelaciones distinta conozca de los respectivos recursos de apelación, con prescindencia de los vicios indicados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recursoscasacióninmediaciónmotivaciónpruebassentencia

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