Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. CC10-114, 30/06/2010
ExpedienteCC10-114
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero Itinerante de Control y el Juzgado Quinto de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que, dado que el delito imputado a JOSELITO MACHADO es abuso sexual a una niña, la competencia corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, ya que el imputado es mayor de edad y el delito no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 establece que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”. Y el numeral 4, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”. Por su parte el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Asimismo, el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso”. Del análisis que realiza la Sala a las normas antes señaladas considera en primer lugar, que el “Principio General del Debido Proceso” no es más que el conjunto de garantías o condiciones necesarias para la validez de un juicio, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos de las partes y constituye la finalidad del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a la jurisdicción Penal Ordinaria del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita el expediente a través de la Oficina Distribuidora de Documentos a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas a fin de que conozca todo lo concerniente al proceso seguido al ciudadano JOSELITO MACHADO. Notifíquese a los Tribunales en Conflicto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.