Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C09-173, 14/05/2009
ExpedienteC09-173
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónADMITE el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Franklin Argenis Terán Briceño e Iván Adalberto Terán Briceño, quienes habían sido condenados por homicidio intencional calificado, agavillamiento e incendio. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no resolvió adecuadamente los planteamientos de los recurrentes sobre la valoración de las pruebas y la fundamentación jurídica de la condena.

Extracto de la motiva

El recurrente denunció la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173, eiusdem, por falta de motivación. Ahora bien, la primera de dichas normas, se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados. Al respecto, advierte la Sala, que tal motivo no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: '… la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación…'. No obstante lo anterior, de los argumentos expuestos por el impugnante en el fundamento de su denuncia, se desprende suficientemente la pretensión de este, en cuanto a la denuncia por inmotivación de la sentencia recurrida y, siendo la inmotivación un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIRLA; además de que señaló también como norma violentada el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual puede ser denunciado por inmotivación, de acuerdo a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el defensor privado de los ciudadanos acusados FRANKLIN ARGENIS TERÁN BRICEÑO e IVÁN ADALBERTO TERÁN BRICEÑO, y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidiocasacionmotivacionpenalincendioagavillamientoderechojusticia

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