Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. RC06-0444, 09/05/2007
ExpedienteRC06-0444
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Rodolfo Matos Almeida y Mariella Trigueros de Chirinos, quienes apelaban decisiones de la Corte de Apelaciones que habían declarado con lugar recursos de apelación por extinción de la acción penal. La Sala revocó las decisiones de la Corte de Apelaciones, argumentando que no había operado la prescripción de la acción penal y ordenó la celebración de un juicio oral y público ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del análisis efectuado al expediente, se evidencia que el recurso de casación se ejerce en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar los recursos de apelación propuestos por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y por la apoderada judicial de la víctima ciudadana Morelia Hernández, contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de diciembre de 2005, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Rodolfo Matos Almeida por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48, numeral 8, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal, y los interpuestos por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y por la apoderada judicial de la víctima Morelia Hernández, contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de Juicio, en fecha 18 de enero de 2006, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Mariela Trigueros de Chirinos por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48, numeral 8, y 318, numeral 3, eiusdem y, en consecuencia, revocó las decisiones dictadas por el citado Juzgado de Juicio por considerar que no ha operado la prescripción de la acción penal, y ordenó la celebración de un juicio oral y público ante un Tribunal distinto.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los abogados Gerardo Enrique Toledo Villegas, Federico Estaba Di Capua e Isabel Cristina Viafara, y en consecuencia, revoca las decisiones dictadas por la Sala Accidental Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006, y ordena la celebración de un juicio oral y público ante un Tribunal distinto.
Palabras clave
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