Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. E02-0087, 22/05/2006
ExpedienteE02-0087
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR VALLEJO GUARIN, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. Se constató que no se cumplían las formalidades necesarias para proceder con la extradición, ya que no se había verificado la aprehensión del solicitado ni se contaba con la documentación requerida para tal efecto. La Sala destacó que la falta de aprehensión imposibilita el cumplimiento de lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

De la revisión realizada al expediente, se evidencia que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, mediante Nota Diplomática Nº 458, de fecha 6 de agosto de 2001, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO GUARÍN, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACIÓN POR POSESIÓN DE COCAÍNA A BORDO DE UNA EMBARCACIÓN SUJETA A JURISDICCIÓN DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, AYUDAR E INSTIGAR LA POSESIÓN CON INTENTO DE DISTRIBUCIÓN DE COCAÍNA y PERTENECER A UNA EMPRESA CRIMINAL CONTINUA, en virtud de la orden de arresto de fecha 12 de junio de 2001 emanada del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida. Asimismo se observa que desde entonces hasta la fecha, no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, por el contrario, según información suministrada por la INTERPOL, se constata que el ciudadano requerido no reside en Venezuela. Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente. De manera que al no verificarse la aprehensión del ciudadano de nacionalidad colombiana EDGAR VALLEJO GUARIN, resulta imposible para la Sala, cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal, específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Así se declara expresamente.

Dispositiva

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 22 días del mes de MAYO de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Palabras clave

extradiciondetencion preventivaconspiracioncocainainterpolgobierno de estados unidosedgar vallejo guarincodigo organico procesal penal

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