Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C02-0054, 30/05/2003
ExpedienteC02-0054
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Freddy Gregorio Alejo Álvarez, quien fue condenado a doce años y dos meses de presidio por homicidio intencional y lesiones menos graves. Posteriormente, se propuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde se alegaron varias infracciones al Código Orgánico Procesal Penal y al Código Penal, relacionadas con la admisión de pruebas y la correcta aplicación de la ley en el juicio. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia, los impugnantes señalan que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, al resolver, conjuntamente, dos de las denuncias planteadas en el recurso de apelación. En este sentido, considera la Sala, que la mencionada disposición legal (referida a la admisibilidad del recurso de apelación), no se corresponde con el fundamento de la denuncia. Igualmente, en la segunda denuncia, alegan la infracción del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido, se refiere a la forma en que deben declarar los imputados en la audiencia oral cuando sean varios. Tal disposición no tiene relación con la denuncia propuesta. Finalmente, en la última denuncia, plantean conjuntamente dos situaciones de distinta naturaleza, pues, por una parte alegan errónea aplicación del artículo 410 del Código Penal, por considerar que de los hechos se desprende el delito de homicidio concausal y, por la otra, señalan que el sentenciador, al momento de tomar su determinación judicial, no apreció el protocolo de autopsia, lo cual vendría a constituir materia de otra denuncia. Por consiguiente, la Sala, considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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