Sentencia N° 211 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 211, Exp. C01-0116, 02/05/2002
ExpedienteC01-0116
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la sentencia dictada el 3 de enero de 2001 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La nulidad se fundamenta en la omisión de la Juez Presidenta de indicarle por escrito al jurado los hechos y circunstancias sobre los cuales debían decidir, lo que vicia la sentencia y causa su nulidad absoluta. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal con escabinos, dado que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal suprimió la institución del jurado.

Extracto de la motiva

La inexistencia del objeto del veredicto implica la inexistencia (en el expediente) de los hechos y circunstancias que el jurado consideró probados y ello vicia la sentencia recurrida y causa forzosamente su nulidad absoluta por infracción de los artículos 175 y 183 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal declara la nulidad absoluta del juicio seguido al ciudadano acusado RAMÓN JOSÉ CORDERO LEDESMA, ya que éste fue condenado sin que el jurado estableciera a través del objeto del veredicto, los hechos y circunstancias sobre las cuales tenía que decidir. Dicha omisión acarrea el desconocimiento del derecho al debido proceso del que goza el ciudadano acusado y que está garantizado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el 3 de enero de 2001 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas constituido con jurado y se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado. En consecuencia ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un nuevo tribunal de juicio constituido con escabinos y designado por el Juez Presidente del citado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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