Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C25-12, 24/04/2025
ExpedienteC25-12
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ramón Pineda Rodríguez en representación de YNGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, quien había sido condenada a cinco años de prisión por el delito de invasión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa pública, lo que motivó el recurso de casación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de motivación y fundamentación adecuada de las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, DESCONOCIENDO LA DEFENSA, COMO LLEGA A CONDENAR A MI DEFENDIDA ÚNICAMENTE CON EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, OMITIENDO PRONUNCIARSE SOBRE UNA PRUEBA QUE FUE PRESENTADA EN EL JUICIO, COMO NUEVA PRUEBA Y ESTA FUE ACORDADA POR DICHO TRIBUNAL, que en el presente caso radica en el análisis y valoración que hace la Juez de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, pues su decisión se fundamenta en la declaración de la víctima en una denuncia falsa hecha en fecha 14/06/2018 sobre un hecho que no ocurrió, máxime cuando éstas declaraciones son analizadas y concatenadas de una manera sesgada, parcializada y acomodaticia para condenar a mi representada, lo que en el desarrollo de este recurso quedará evidenciado, en total contravención con lo dispuesto en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde los hechos que el Tribunal da por probado con los hechos acreditados en el juicio oral y público. Se establece en la misma una expresión exígua donde adminicularían entre los medios probatorios que para el tribunal fueron contundentes en su decisión condenatoria, ya que solo el tribunal, en este caso, SE DEDICO A FUNDAMENTAR LA SENTENCIA CONSISTENTE EN LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LA DECLARACION INCONGRUENTE DE LA VÍCTIMA Y QUE REITERA UNA VERSION DE LOS HECHOS SIN FUNDAMENTOS NI TESTIGOS QUE AVALEN SU DICHO, LA DENUNCIA LLEVADA A CABO POR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y OMITIENDO EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA NUEVA PRUEBA QUE FUERA ACORDADA POR EL TRIBUNAL EN EL DISCURRIR EL JUICIO. Los expertos y uno solo de los testigos promovidos por el Ministerio Público, valorado su testimonio de manera parcial, inobservando las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que con sus solas versiones de los funcionarios policiales, ni de la víctima, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, salvo la existencia de otros testigos presenciales que corroboren sus dichos, para que se pueda dar por acreditado el hecho imputado y posible responsabilidad de los acusados. El Tribunal valoró la declaración de los testigos, de manera parcial, específicamente la declaración de las ciudadanas Blanca Judith Chávez Domínguez, Karla Vanessa Alvarado Rojas y Carmen Yolanda Pineda de La Regina de quien solo señalo lo que a su criterio de acuerdo a las máximas de experiencias servirían para condenar. Inobserva la Corte de Apelaciones en su fallo que el tribunal de Juicio no valoró, ni desestimo la nueva prueba que fue presentada y admitida por el tribunal en fecha 14-08-2023 donde se planteó una incidencia y se solicitó fuere acordada como nueva prueba de la declaración de la acusada y que ésta fue acordada como prueba complementaria por el Tribunal el 24-10-2023, relativa a copias certificadas del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y un Recurso de Apelación de la sentencia interlocutoria que niega la ejecución forzosa signada con el N° KP02-R-2023-000100, en la cual niega una solicitud de ejecución forzosa de desalojo signada con el N° KH02-F-1999-000002 como Demandante Raúl Pérez, también se promueve como nueva prueba y fue acordada, el cual fue, un recurso de apelación de la sentencia interlocutoria que niega la ejecución forzosa signada con el N° KP02-R-2023-000100, dejando demostrado la supuesta víctima en este caso, como es Raúl Pérez, que rielan en los folios 72, 73 y del 77 hasta el 126 de la segunda pieza del expediente penal, que se trata de un proceso que ha venido ventilándose por la vía civil durante el debate oral y público, y que no fueron valorados, ni desestimados por el Tribunal. No tomando en consideración la Corte de Apelaciones del Estado Lara el hecho de que con ello se vulnera derechos fundamentales como los establecidos en nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 7 de noviembre del 2024, por el Abogado José Ramón Pineda Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de la ciudadana YNGRID GABRIELA ZWANZIGER RAMOS, titular de la cédula de identidad número V.-7.399.741, en oposición del fallo publicado el 10 de octubre del 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.