Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C23-474, 25/04/2024
ExpedienteC23-474
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados YONAIKEL JESÚS MELÉNDEZ CHACOA, DAVID NASIH BARBOZA TORRES, CARLOS EDUARDO PIRELA ANDASOLO y VICENTE GERARDO SOTO OLIVARES. Los recursos fueron presentados contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declararon 'Inexistente por falta de FIRMA' un recurso de apelación y 'Sin Lugar' otros recursos de apelación, confirmando así la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial.
La Sala argumentó que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y técnica recursiva. Se destacó que la falta de firma en el recurso de apelación no generó indefensión a las partes, y que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios que justificaran la casación. Por lo tanto, se ratificó la condena impuesta a los acusados por los delitos de secuestro y trato inhumano.
Extracto de la motiva
motivación. Establece el artículo 157 lo siguiente ´Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo autos de mera sustanciación´ Recurso que interpongo de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. MOTIVOS DEL RECURSOS La Corte de Apelación al confirmar la decisión del Tribunal de primera instancia en función de Juicio N° 3, incurrió en la misma violación por cuanto la decisión no fue suficientemente motivada, pues solo se remitió a señalar que el Tribunal A QUO, si fundamentó de hecho y derecho su sentencia, y al ratificar una decisión IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 65 inmotivada, viola lo establecido en el mencionado artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la denuncia previa, aunado al hecho que el tribunal tercero de primera instancia en su sentencia no motivó suficientemente la Sentencia, incurriendo en el vicio previsto en el articulo 444 numeral.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, es necesaria e indispensable la valoración y motivación suficiente, ya que en un proceso penal se deben tomar en cuenta todos y cada uno de los órganos de prueba oportunamente promovidas y evacuadas en el debate de juicio oral, y publico, donde se condeno a mi representado, por lo que es menester señalar los motivos del presente recurso. Si la Corte de apelación declara sin lugar el recurso de apelación confirmará la decisión recurrida por sus propios fundamentos., en este caso es necesario tener en cuenta que si la corte declara sin lugar el recurso, cualquiera que haya sido los motivos de fundamento, entonces está convalidando totalmente el juzgamiento de la primera instancia y por tanto contra son reproducibles en casación, por falta de corrección, los mismos argumentos esgrimidos en apelación, De tal manera, el recurso de casación estaría orientado a denunciar ante la Sala de Casación penal, que
Dispositiva
Se desestiman los recursos de casación ejercidos por los abogados Rafael Castellano y Milton Moreno, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero (1°) y Defensor Público Provisorio Octavo (8°) con Competencia en Materia Penal Ordinaria, así como los interpuestos por el abogado Jorge Eliezer Escalante Rodríguez, en su carácter de defensor privado de los acusados, contra las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.