Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de junio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. E23-166, 01/06/2023
ExpedienteE23-166
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el término perentorio de dos meses para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial correspondiente para el ciudadano ISAAC SCHACHTEL BENHAMU, solicitado por la presunta comisión del delito de 'ASOCIACIÓN ILÍCITA DESTINADA AL BLANQUEO DE CAPITALES'. La decisión se fundamenta en el Tratado de Extradición firmado entre ambos países en 1922, que establece un lapso para la presentación de la documentación necesaria para la extradición.
Extracto de la motiva
La extradición funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, la República Bolivariana de Venezuela obra con mucha cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, como Estado requerido, se atienden los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido en favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana en interés de la justicia. En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición. En lo concerniente a esta última vía, el gobierno extranjero puede solicitar a nuestra República, a través de Alertas o Notificaciones llevadas por la INTERPOL, que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, dependiendo del caso, con el compromiso de la posterior consignación de la petición formal de extradición con la documentación judicial necesaria, en el supuesto de que la persona solicitada sea ubicada, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho internacional o el principio de reciprocidad. Una vez ubicada la persona solicitada, se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, la presentará ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practique la detención dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, como así lo dispone el primer aparte del artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal. Efectuado dicho procedimiento, el Tribunal en funciones de Control deberá emitir el pronunciamiento de acuerdo con el primer aparte del artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición tramitado en el Estado requerido, y decidir sobre la procedencia o no de una medida de coerción personal, en caso de que esta haya sido solicitada, convirtiéndose así la intervención del juez de control, como órgano jurisdiccional nacional, en garantía para el ciudadano solicitado de que sus derechos individuales inherentes a la dignidad humana serán respetados.
Dispositiva
NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses que tienen, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que sustente el procedimiento seguido al ciudadano ISAAC SCHACHTEL BENHAMU.
Palabras clave
extradiciónISAAC SCHACHTEL BENHAMUblanqueo de capitales