Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C19-128, 16/10/2019
ExpedienteC19-128
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la fecha 10 de diciembre de 2018.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra JOSÉ AGUSTÍN D'AGOSTO CUSATI, debido a la vulneración del debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley. Se constató que el Ministerio Público no fue debidamente notificado de la sentencia absolutoria emitida el 10 de diciembre de 2018, lo que afectó su derecho a impugnar dicha decisión. La Sala ordena que se notifique a todas las partes, incluyendo al Ministerio Público, y se continúe el trámite conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Por lo que se concluye, que en el momento preciso en que dentro de un proceso o en su etapa final, los derechos de alguna de las partes se vean desfavorecidos por un error procedimental o una decisión, con el posterior estudio de la autoridad y hecho el control de legalidad, el derecho al debido proceso se transforma en una herramienta que tiene una función inicial de restructuración y reparación del proceso o la decisión judicial, garantizando el correcto desarrollo y aplicación de la ley sustancial y la ley procesal. En el presente caso, ha constatado esta Sala de Casación Penal, la existencia de la vulneración al debido proceso, en perjuicio del Ministerio Público en la Primera Instancia y en la Alzada, con menoscabo del derecho a la defensa, vulneración del equilibrio e igualdad entre las partes, a través de la privación de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa real de sus derechos, producto de la omisión de la notificación del contenido de la sentencia en extenso, y la posterior celebración de actos procesales de los cuales fue totalmente excluido, sin garantizarle el ejercicio efectivo de sus derechos; entre ellos, el de conocer la motivación de los fallos emitidos y el derecho de hacer uso de los medios de impugnación contra las decisiones judiciales proferidas que sean desfavorables para la tesis contenida en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, ya que el proceso penal acusatorio está revestido de una serie de principios destinados a garantizar ese equilibrio e igualdad entre las partes. Así tenemos que el Principio de Contradicción concibe que las partes puedan acceder al proceso penal, se les reconozca ese derecho efectivo a ser oído y a defenderse, derecho que se extiende a cada una de las instancias, porque en el proceso penal contemporáneo, la evidencia como presupuesto ineludible de la sentencia, no puede obtenerse sino mediante la oposición de la acusación y de su antítesis, que es la defensa. Pero ese principio de contradicción ha de ser complementado con el Principio de Igualdad en la actuación procesal, porque no es suficiente que exista contradicción en el proceso. Para que ésta sea efectiva, se hace necesario que ambas partes procesales tengan los mismos medios de ataque y defensa, posibilidad de alegación, prueba e impugnación, sin discriminación; y el fundamento de este principio está dado en evitar un estado de indefensión a alguna de ellas; de allí que también se adoptan previsiones necesarias para que la víctima del delito y el tercero que también ha sufrido las consecuencias del mismo delito, tengan derecho a una intervención para ejercitar plenamente su derecho de defensa, recibir una sentencia oportuna para mitigar los efectos del delito y recurrir de aquella que es desfavorable a su posición. Es por ello, que al existir vulneración de derechos, garantías y principios, esta Sala de Casación Penal ha detectado la existencia de vicios que acarrean la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

Dispositiva

Se anula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la fecha 10 de diciembre de 2018. Se repone la causa al estado que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas proceda a notificar a todas las partes, incluyendo al Ministerio Público, de la sentencia absolutoria publicada en fecha 10 de diciembre de 2018.

Palabras clave

nulidaddebido procesosentencia absolutoriaMinisterio Público

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