Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. E17-269, 26/07/2018
ExpedienteE17-269
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 332, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano Heriberto Estupiñán Acevedo, requerido por la República de Colombia por el delito de homicidio agravado. Se establece que la extradición es única y exclusivamente para este delito, y se condiciona a que el extraditado no sea juzgado por otro delito distinto al que motivó la solicitud. Además, se insta al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a interponer la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización concedida al ciudadano, por considerarse que fue adquirida con fraude a la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Heriberto Estupiñán Acevedo, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.478.645, y de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 23.225.053, presentada por la Embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal signada con el alfanumérico S-EVECRC-18-0230, del 7 de mayo de 2018. En tal sentido, se hace preciso acotar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal; y 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HERIBERTO ESTUPIÑÁN ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.478.645, y de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 23.225.053, presentada por la República de Colombia, a los fines de ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito de homicidio agravado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 104, del Código Penal colombiano; condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito de homicidio agravado. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra, y, que en caso de ser dictada sentencia condenatoria sea tomado en cuenta el tiempo que permaneció detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadoHeriberto Estupiñán Acevedo

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