Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C16-368, 05/06/2017
ExpedienteC16-368
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Robert José Meza Acevedo, defensor de la ciudadana Rhina María Bernal Molina. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de siete años y seis meses de prisión por el delito de invasión, argumentando que las víctimas tenían posesión legítima de los inmuebles invadidos. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue debidamente motivada y que no incurrió en los vicios denunciados por la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, consideró que el tribunal de juicio estableció con claridad los hechos, tipificándolos como delito de INVASIÓN, por cuanto el ánimo que tuvo la ciudadana RHINA MARÍA BERNAL MOLINA fue de aprovecharse injustamente de un bien inmueble mediante una ocupación ilegal, siendo que a las víctimas les fue reconocido la condición de adjudicatarias por el ente social correspondiente, por tratarse de inmuebles de interés social, por lo que las víctimas tenían la posesión legitima que indudablemente es un derecho real, válido en nuestro ordenamiento jurídico. La Corte de Apelaciones también argumentó que el tribunal de juicio cumplió con la expresión de las razones de hecho y de derecho en que fundó su fallo, que tal decantación provino rigurosamente del resultado suministrado por el debido proceso, dando así fiel cumplimiento con las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación propuesto por el abogado Robert José Meza Acevedo, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana RHINA MARÍA BERNAL MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda confirmada en todo su contenido la sentencia dictada en fecha 15 de agosto de 2016, por la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

Palabras clave

InvasiónSentenciaCasación PenalGuárico

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