Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. 16-141, 31/05/2016
Expediente16-141
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando su conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta con ocasión a la causa penal 1C-17-037-16, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y a tal efecto, observa: El artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que son competencias de la Sala de Casación Penal, las siguientes: 1. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la Ley; 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal; 3. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio 4. Las demás que establezca la Constitución de la República y las leyes… Evidenciándose de la citada disposición legal, que el conocimiento del recurso de apelación con ocasión a la interpuesta pretensión de amparo constitucional, escapa de la competencia de la Sala de Casación Penal.

Dispositiva

1.- SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, con ocasión de la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, defensores de los ciudadanos LUIS ÁNGEL CRESPO VAAMONDE y ARMENIO JOSÉ SALAS FALCÓN. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del referido recurso de apelación, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA REMITIR el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciatribunalapelacióndelito

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