Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C13-208, 30/06/2014
ExpedienteC13-208
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fernando Ángel Campos Díaz, quien había sido condenado por privación ilegítima de libertad, acto falso por funcionario público y concusión. La Sala analizó las denuncias de errónea interpretación de la ley y concluyó que la Corte de Apelaciones había actuado correctamente al confirmar la condena, ya que se demostró que los funcionarios públicos habían abusado de su autoridad para privar de libertad a la víctima y exigirle una suma de dinero a cambio de su libertad y la devolución de su vehículo.
Extracto de la motiva
La acción consiste en privar a alguno de su libertad personal (...). Así, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, en la primera hipótesis (Art. 175) y un funcionario público, en la segunda (Art. 176). Los medios de comisión son todos idóneos para la privación de libertad (...). El objeto material es la libertad física, y no es necesario que prive de esa libertad absolutamente, de modo que se comete el hecho aún cuando la persona secuestrada tenga posibilidades de obtener alimentos o de comunicarse con personas vecinas del lugar de la detención o si solamente se le impide deambular. (…) El legislador exige que la privación de libertad sea ilegítima, por tanto, legítimamente puede llevarse a cabo... cuando se sorprende a otra persona in fraganti delito (...) El funcionario público que cumpla con las condiciones y formalidades prescritas por la ley para detener a una persona obra en cumplimiento del deber y en ejercicio de la autoridad y está exento, por consiguiente, de responsabilidad penal. El dolo es genérico, pero ciertas finalidades agravan el hecho, como son, privar de libertad por espíritu de venganza o lucro (…) ‘si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado’, sirve de agravación...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano Fernando Ángel Campos Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.