Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C11-20, 26/05/2011
ExpedienteC11-20
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, en representación de los ciudadanos acusados Renzo Alfredo Contreras Beltrán y Jairo Miguel Canedo Becerra. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta inicialmente, reduciéndola a veinticinco años de prisión por homicidio calificado y otros delitos relacionados, considerando la gravedad de los hechos y el daño social causado. La Sala reafirmó la correcta aplicación de la dosimetría penal y la motivación adecuada de la pena, desestimando los argumentos de la defensa sobre la rebaja de pena por admisión de hechos.
Extracto de la motiva
La Sala estima que en el presente caso, la infracción de la Ley, por indebida aplicación de los artículos 24 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurrente atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al momento de condenar a sus defendidos a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, estimó la gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado, lo que comportó finalmente que a sus defendidos se les rebajara solamente una sexta parte y no una tercera parte de la pena que en definitiva se debía imponer; por considerar el recurrente que lo propio era que la Alzada aplicara la pena correspondiente al hecho más grave y la aumentara sobre la base de la acumulación de los delitos de menor pena y que una vez determinada la pena que en definitiva debía imponerse, era que, en criterio del recurrente, se debía disminuir la pena en una tercera parte según el artículo 376 eiusdem, por lo que la misma debía quedar en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor privado, ciudadano abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en representación de los ciudadanos acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRÁN y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, en contra de la decisión dictada el 19 de octubre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónpenadaño social