Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. CC09-168, 14/05/2009
ExpedienteCC09-168
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales de ejecución de adolescentes, uno del estado Táchira y otro del estado Trujillo. Se determinó que el conflicto no era procedente, ya que el tribunal de Trujillo actuó sin la debida autorización del tribunal natural que conocía del caso en Táchira. La Sala destacó la importancia de respetar la competencia del tribunal que venía conociendo de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que 'Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, e INSTA a dicho Juzgado a dar cumplimiento a la solicitud del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, hasta que resulte acreditada alguna circunstancia legal, que determine que la competencia le corresponde a un Juzgado distinto al Tribunal natural.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunales de ejecuciónadolescentessanciónjurisdicciónderechos del adolescenteCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente