Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. A08-0136, 15/04/2008
ExpedienteA08-0136
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Sebastián Gil Marín, en relación a un juicio penal por el delito de importe ilícito de divisas norteamericanas. La defensa argumentó que los acusados fueron detenidos fuera de los límites geográficos de Venezuela, lo que generaba una falta de jurisdicción por parte del tribunal de instancia. Sin embargo, la Sala determinó que no se habían agotado los recursos judiciales disponibles para corregir las irregularidades alegadas.

Extracto de la motiva

La institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia, siendo facultativo para el Máximo Tribunal, solicitar el expediente como ordenar la paralización o no de la causa para resolver la solicitud. Así mismo, la Sala ha señalado con reiteración, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. En el presente caso, la defensa de los ciudadanos acusados fundamentó su solicitud de avocamiento, alegando que sus defendidos están siendo juzgados por un hecho en el que resultaron aprehendidos por autoridades venezolanas, fuera de los límites geográficos de la nación y que por lo tanto, las actuaciones del Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y del representante del Ministerio Público, habían sido irregulares.

Dispositiva

Por las razones previamente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado de los ciudadanos acusados SOHAN RAMNARINE, EDUARDO JOSÉ ORDOÑEZ ROSALES, HENRY SAMUEL PEREIRA y KRISHNA PERSAUD. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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