Sentencia N° 210 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 210, Exp. C05-0520, 09/05/2007
ExpedienteC05-0520
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fundación Tigres de Aragua, anulando las decisiones previas que decretaron el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no convocó a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos del sobreseimiento, lo que vulneró el derecho a la defensa. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se convoquen a las partes para dicha audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto todas las denuncias planteadas por el recurrente, las cuales fueron debidamente admitidas, tienen una fundamentación común, la Sala procede a resolverlas conjuntamente. En virtud de lo expuesto anteriormente, resulta ajustado a derecho declarar con lugar el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la víctima y anular el fallo impugnado, así como la decisión de fecha 21 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decretó el sobreseimiento y, en consecuencia, reponer la causa al estado que se convoque a la partes y a la víctima a la audiencia oral a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que podrán debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento presentada por los representantes del Ministerio Público. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, “Fundación Tigres de Aragua”. Anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 2003, así como la del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial del 21 de mayo de 2003, en la cual se decretó el sobreseimiento y, en consecuencia, repone la causa al estado que se convoque a la partes y a la víctima a la audiencia oral a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de la distribución del expediente a un Juzgado de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada.

Palabras clave

sobreseimientoaudiencia oralderecho a la defensarecurso de casaciónFundación Tigres de AraguaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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